Buenas tardes, en el punto 1.6 Acumulación (Contencioso-Administrativo), cuando dice : Si antes de la sentencia se dictarse o se tuviese conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación, que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación, la relación prevista anteriormente, el demandante podrá solicitar, dentro de plazo la ampliación del recurso..
¿A que plazo se refiere ?
Gracias
[color=blue]RESPUESTA
Tenemos la solución en el artículo 36 de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa que establece……..Artículo 36.
1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
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Los plazos, en consecuencia, son los que hemos aprendido para, en este caso, actos expresos
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Saludos”