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Incumplimiento de contrato de compraventa a plazos de bienes muebles

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #331499
    clarajc
    Participante

    Buenos días,
    en los casos que se presente demanda frente a un incumplimiento de contrato de compraventa a plazos de bienes muebles, entiendo que este tipo de procesos de sustancian por los trámites del juicio verbal por razón de la materia, con independencia de su cuantía, y que tienen carácter sumario, según se establece en el art. 250 Lec, es uno de los casos donde no se admite reconvención , cierto? , me surgió duda sobre ello, no se contempla expresamente en los supuesto donde se dicta sentencia sin efectos de cosa juzgada, pero por tratarse de una de las especialidades dentro de los juicios verbales, y su naturaleza, la sentencia que se dicta en estos procesos carece de efectos de cosa juzgada y por tanto no se admite reconvención; podríais aclararme si es así o no estoy en lo cierto? Gracias!!!

    #331500
    barbarulla
    Participante

    Mira el Art. 250. 1. 10 LEC

    Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter “SUMARIO”, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

    En la primera linea te dice que es sumario.

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