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28 enero, 2020 a las 6:27 pm #331477
Monica23
ParticipanteHola,
Me ha surgido la siguiente duda (del tema 17): ¿Las demandas ejecutivas de sentencias extranjeras con exequátur—incluso cuando la demanda de exequátur y la solicitud de ejecución se acumularon en el mismo escrito— tienen que cumplir con el plazo de espera de la ejecución del art. 548 LEC? Desde cuándo se comienza el cómputo del plazo del art. 548 LEC ¿desde la fecha de exequátur o desde la notificación del mismo?
Gracias de antemano!28 enero, 2020 a las 7:21 pm #331478Anónimo
InvitadoHola Mónica
Añadimos la duda al documento para que la veamos en la clase de mañana miércoles
Saludos
10 febrero, 2020 a las 10:55 am #331479Monica23
ParticipanteHola, todavía continuo con mi duda.
[quote][i][color=blue]¿Las demandas ejecutivas de sentencias extranjeras con exequátur—incluso cuando la demanda de exequátur y la solicitud de ejecución se acumularon en el mismo escrito— tienen que cumplir con el plazo de espera de la ejecución del art. 548 LEC? Desde cuándo se comienza el cómputo del plazo del art. 548 LEC ¿desde la fecha de exequátur o desde la notificación del mismo?
¡Gracias de antemano![/color][/i][/quote]
¿Me la podrían aclarar? Gracias.11 febrero, 2020 a las 11:13 pm #331480Anónimo
InvitadoVamos con ella!
La Ley 29/2015 regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.
Transcribimos algunos preceptos que nos ayudarán a entenderlo
Artículo 50. Ejecución.
1. Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título.2. [u]El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil[/u], incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva.
3. Podrá solicitarse la ejecución parcial de una resolución.
Artículo 54. Proceso.
1. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.2. Podrá solicitarse la de adopción de medidas cautelares, con arreglo a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.
3. La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.
Saludos!
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