Buenas, tengo una duda al respecto. El art. 985 Lecrim atribuye la ejecución de las sentencias en causas por delito al que dictó la que sea firme. Bién, sin embargo en el Juicio rápido una vez dictada sentencia de conformidad digamos que comparten ejecución el propio juzgado que la dictó en cuanto a la situación personal del condenado (801.4 lecrim) y el resto lo remite para ser ejecutado por el juez de lo penal.
Mi pregunta es si ocurre de la misma manera en el abreviado.
En el segundo párrafo del mismo art 985 lecrim dice que las sts recaidas en aceptación por decreto, cuando el delito sea leve, las ejecuta el juzgado que la dictó. ¿Cuando sea delito no sería del mismo modo, quiero decir que el juzgado de instrucción se encarga de ejecutarlas?
Muchas gracias.