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Ejecucion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #331464
    Teresaa
    Participante

    Buenos días, no entiendo bien a que se refiere cuando dice que al día siguiente de su expedición, remite mandamiento. La expedición hace referencia al mandamiento o a la solicitud del ejecutante? es que no entiendo porque pone que en el mismo día se remite mandamiento, ya que en líneas anteriores pone que libra ya el mandamiento a instancia del ejecutante. Quizás lo que dice de librar es como un trámite y posteriormente en el mismo día se remite.

    GRACIAS.

    Art- 629.1 Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
    susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado
    de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación
    preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
    el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración
    de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de
    las formas previstas en el artículo 162 de esta ley.

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