Buenos días, no entiendo bien a que se refiere cuando dice que al día siguiente de su expedición, remite mandamiento. La expedición hace referencia al mandamiento o a la solicitud del ejecutante? es que no entiendo porque pone que en el mismo día se remite mandamiento, ya que en líneas anteriores pone que libra ya el mandamiento a instancia del ejecutante. Quizás lo que dice de librar es como un trámite y posteriormente en el mismo día se remite.
GRACIAS.
Art- 629.1 Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado
de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación
preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración
de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 162 de esta ley.