Buenas tardes:
Transcribimos la duda recibida en el correo y que reproducimos a continuación
[color=blue]En el artículo 592 de la LEC se establece como embargables los créditos en el acto y a corto plazo así como también creditos a medio y largo plazo, pero no veo en la Ley los tiempos en que se diferencian unos de otros
Podéis ayudarme[/color]
RESPUESTA.- Efectivamente la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil no establece esa distinción. Podemos acudiar a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuyo artículo 169, se establece:
3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo
Saludos!