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EJECUCIÓN. DUDA DE UNA ALUMNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #331463
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Transcribimos la duda recibida en el correo y que reproducimos a continuación

    [color=blue]En el artículo 592 de la LEC se establece como embargables los créditos en el acto y a corto plazo así como también creditos a medio y largo plazo, pero no veo en la Ley los tiempos en que se diferencian unos de otros
    Podéis ayudarme[/color]

    RESPUESTA.- Efectivamente la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil no establece esa distinción. Podemos acudiar a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuyo artículo 169, se establece:
    3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo

    Saludos!

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