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LOPJ. DUDA DE UNA ALUMNA Y NUESTRA RESPUESTA

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    Anónimo
    Invitado

    [color=orange]Los presidentes y consejeros de las ccaa por hechos realizados en el ejercicio de su cargo(Responsabilidad civil) aparecen en el articulo 56.2ºcuando así lo indiquen los estatutos de autonomía, si no irán al TSJ.

    En cambio para la responsabilidad penal en el articulo 57.2º no aparece que corresponda a esta sala penal del TS, en este caso ¿Quién conocerá de la instrucción y fallo , de los presidentes y consejeros de la ccaa ?

    ¿En este caso no se les considera aforados?[/color]

    RESPUESTA.-

    Efectivamente el artículo 56 establece ese detalle de la necesidad de ser establecido por los Estatutos de Autononía..

    Dicho eso y respecto a materia penal date cuenta del último inciso del art. 57-1-2º…..así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía

    Por tanto, como puedes ver, sí que podría ser competencia del Tribunal Supremo

    Y por terminar… transcribo el art. 73 en lo que nos afecta

    3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

    a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

    Saludos!

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