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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331353
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    tengo una duda con la siguiente pregunta
    8. ¿En cuál de los siguientes casos no se requiere la previa autorización de las Cortes Generales para obligarse por medio de Tratados o Convenios Internacionales?
    a) Tratados que afecten al derecho a la propiedad privada
    b) Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
    c) Tratados o Convenios de carácter social
    d) Convenios de carácter militar
    ni la a) ni la c) llego a comprender. La buena es la c) yo puse a)
    Un saludo

    #331354
    Anónimo
    Invitado

    Hola VDORADO, transcribimos el precepto a que se refiere esta pregunta

    Artículo 94
    1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

    a) Tratados de carácter político.

    b) Tratados o convenios de carácter militar.

    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

    e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

    2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

    Piensa que la propiedad privda está dentro del titulo I de la CE (artículo 33) y por tanto no sería opción valida

    Saludos!

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