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Votación de resoluciones y vistas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331329
    victorialuky
    Participante

    buenos días hay una cuestión que no entiendo cuando dice que después de la vista y fallo y hay que votar en las unzo el juez o magistrado que hubiera perdido la condición de juez o magistrado.( esto es lo que no entiendo si pierdes la condición tienes que votar a las vistas y asuntos que hayas asistido!??)

    y luego otra duda que tengo es cuando un juez o magistrado se jubile y el haya existido alguna vista puede votar la aún habiendo alcanzado la edad de jubilación
    Y también referido a los jueces sustitutos y magistrados suplente al César en el cargo por renuncia por el transcurso del plazo pueden votar las vistas en las que hayan asistido???
    Muchísimas gracias

    #331330
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Estás en lo cierto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 257 y siguientes de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial el legislador pretende que los miembros del Tribunal que han asistido a la vista sean quienes firmen la sentencia o auto y establece una serie de soluciones a diferentes situaciones que pueden darse

    Una cuestión importante; como bien sabes en los Juzgados (órganos unipersonales) no hay votación, lógicamente

    Saludos

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