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matrimonio secreto

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #331310
    Anónimo
    Inactivo

    Leyendo el tema 30 de Tramitación ( Registro Civil, en la página 35 ) me surge una duda al leer estos párrafos
    “”1. El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, SE INSCRIBIRÁ en el Libro Especial….. acta remitida inmediatamente al Registro Central .”

    “2. El matrimonio secreto PUEDE INSCRIBIRSE DIRECTAMENTE en Registro ordinario a
    petición de quienes puedan pedir su publicación, siempre que en la solicitud el Encargado del Central exprese por diligencia, a la vista de la certificación o acta en cuya virtud se ha de inscribir, que no consta inscrito en el Libro Especial”

    entonces según el párrafo que marqué como primero : existe la obligación de que se inscriba inmediatamente en el Registro Central sin embargo (aqui viene la duda) en el segundo párrafo dice que puede inscribirse directamente en el Registro Ordinario
    entonces ¿por que esa contradicción? ¿debe ir al Central directamente o no? ¿quizás el segundo párrafo es después de que constara ya en el Central, en este caso ¿por que se dice “directamente en el ordinario”?

    feliz semana!

    #331311
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela, buenas noches:

    No es contradicción.
    El matrimonio Secreto se inscribe en el Registro Civil Central y no se dará publicidad salvo las excepciones marcadas por Ley
    Si se decide “publicar”, entonces se inscribirá en el Registro Civil correspondiente pasando a ser matrimonio “no secreto”

    Esa es la clave

    Saludos

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