Hola Capmeh:
En el número 2 del artículo 1 del Código Civil ya se establece, que “carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. Por su parte, y como complemento del anterior artículo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 dispone que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.
Además hay que tener en cuenta los siguientes principios:
1º El principio de temporalidad pues la Ley posterior deroga a la anterior y,
2º El principio de especialidad, en cuanto la Ley especial prevalece sobre la Ley general.
En cuanto a la duda plantada tienes que tener en cuenta lo anterior, pero, en cualquier caso, ciertamente, es una pregunta totalmente “opinable” y por ello pasamos a exponer en el texto de la misma… Conforme a lo dispuesto en el articulo 467 de la LOPJ…. (de esta forma centramos más aún).
Editamos y de esa forma evitamos cualquier atisbo de duda
Saludos