Hola Sil, vamos con esa duda:
Las cuantías de los depósitos para recurrir viene regulada en Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , ha fijado un depósito de escasa cuantía, integrado como Disposición Adicional 15ª, LOPJ que se tiene que abonar por todo aquel que vaya a interponer un recurso por escrito,
En dicha Disposición Adicional 15ª se establece: [color=blue] El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. [/color] Y ello porque las referidas leyes procesales -civil y social- ya establecen las cuantías oportunas
Espero haber respondido a tu duda
Saludos de Baldo Gallego