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Duda depósito recursos

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  • Autor
    Entradas
  • #331281
    Sil.cr
    Participante

    Hola¡ tengo una duda respecto a los depósito para recurrir en civil. Para revisión de sentencias firmes es 300 euros. Luego contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si es revisión y si es contra resolución de LAJ es 25

    Mi duda es que por este párrafo “El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil” se contradice y no se que debo entender entonces

    Gracias¡

    #331282
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sil, vamos con esa duda:

    Las cuantías de los depósitos para recurrir viene regulada en Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , ha fijado un depósito de escasa cuantía, integrado como Disposición Adicional 15ª, LOPJ que se tiene que abonar por todo aquel que vaya a interponer un recurso por escrito,

    En dicha Disposición Adicional 15ª se establece: [color=blue] El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. [/color] Y ello porque las referidas leyes procesales -civil y social- ya establecen las cuantías oportunas

    Espero haber respondido a tu duda

    Saludos de Baldo Gallego

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