Buenos dias,
tengo una duda con respecto a los artículos 902 y 968, con respecto al señalamiento en caso de que el juicio no pueda celebrarse o concluirse en un solo acto. Para delitos leves claramente indica que señala el laj pero con respecto a los rápidos tengo duda si es el LAJ o Juez
802: “En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en
el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración
o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 15 siguientes…”
Los señalamiento siempre se hacen por la LAJ o hay alguna excepción?
gracias, un saludo