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ejecucion civil (tema 17 tramitacion) ejecucion inmueble

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331242
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, leyendo sobre el DESTINO DEL DINERO DESPUÉS DE LA SUBASTA de inmuebles me llama la atención la frase “sin perjuicio del destino q deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en CUALQUIER PROCESO CONCURSAL” por que yo pensaba que siempre que hay un proceso concursal (en cuanto este hecho se pone en conocimiento del LAJ) se suspende la ejecución civil.
    ¿podrían por favor explicar el porqué de que se hable del concurso después de subastar?

    #331243
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches

    Podemos pensar, por ejemplo, que el procedimiento de ejecución versa sobre bienes hipotecados y en ese caso se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal
    También puede ser que el procedimiento concursal se haya interpuesto después de la subasta ¿verdad?
    En cualquier caso y como siempre os digo, sería bueno que nos centremos en lo que nos pueden preguntar porque ahí estriban las preguntas que nos harán aprobar los procesos selectivos
    Siempre abierto a responder todas vuestras dudas, por supuesto
    Saludos

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