Foros OPOSITAS

Duda del art. 250 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331209
    coriana
    Participante

    Buenos días

    Según el [b]Artículo 250 LEC[/b] “Ámbito del juicio verbal” en su apartado 1, punto 9. nos dice: Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

    ¿podría poner un ejemplo por favor?

    Gracias

    Saludos

    #331210
    Ana-Maria
    Participante

    Hola coriana

    El derecho de rectificación se encuentra regulado en la [b]Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo[/b].
    En la misma se establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

    Por ejemplo, si a través de un medio de comunicación se señala que determinada persona es consumidora de drogas, ésta persona al sentirse agraviada por esta información, puede instar este procedimiento para que se proceda a la rectificación de lo señalado.

    Un saludo y mucho ánimo!!!!

    #331211
    coriana
    Participante

    Me sonaba algo de eso….pero no estaba segura.
    Muchas gracias Ana Maria!

    Saludos
    Corina

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