Hola, buenas tardes. Tengo una duda respecto a una de las competencias que tienen estos juzgados y es que:
[b]El juzgado de instrucción[/b] conocerá de las peticiones y quejas de los internos cuando afecten a sus derechos fundamentales.
Por otro lado:
[b]El juez de vigilancia penitenciaria[/b] tiene entre otras funciones acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecte a sus derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquellos.
En el primer caso es genérico y no sé si es que lo que se refiere es que el juzgado de instrucción conocerá de derechos fundamentales en general exceptuando los que versen sobre el régimen y tratamiento penitenciario que correspondería al juez de vigilancia
Muchísimas gracias por anticipado y buena tarde 😀