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el encargado de un embargo, lanzamiento y demás

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  • #331147
    Anónimo
    Inactivo

    Escuchando una tutoria del tema 11 tramitación (LAJ) se dice que no se les puede recusar “durante la práctica de actuaciones de la que están encargados” y se pone de ejemplo un embargo y el lanzamiento. Entonces mi duda es:

    según he ido tomando notas en mi temario, del tema 13 tengo apuntado que es el funcionario de auxilio el que procede a la ejecución de embargos, lanzamientos… (mientras q el gestor ó LAJ nada mas que documenta) y tmb recuerdo algo como que el encargado es el de auxilio por que va “en nombre” o “en representación” del juez, entonces según yo lo veo el embargo o lanzamiento no depende del LAJ (es decir no están ellos al cargo/encargados) con lo cual si se les podría recusar durante la práctica de estas actuaciones ¿podrían por favor aclarar esto un poco?

    #331148
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Angela

    Tienes que tener en cuenta quién es el encargado de la ejecución de embargos y lanzamientos a efectos de poder recursar al LAJ.

    Para la recusación de los LAJ las mismas normas que las establecidas para jueces y magistrados (LOPJ art.223) con las siguientes excepciones:
    a) No pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

    Pues bien, debes tener en cuenta lo que señala :
    Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
    1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, e[b]l Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda[/b] según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

    4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador [b]ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución[/b], se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

    Por lo tanto el LAJ actúa en los lanzamientos y en los embargos (y se podría decir de forma general “en todo el procedimiento de ejecución”) como encargado y responsable de hacer cumplir lo dictado por el juez o tribunal, así como en su caso lo contenido en los títulos ejecutivos, tanto judiciales como no judiciales.

    Un saludo

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