leyendo el tema 31 de tramitación (Archivos Judiciales), se dice en la pagina 4: “quedan excluidos del ámbito de aplicación del real decreto …. y los expedientes de Registro Civil” Mi duda viene por que solo nombran los EXPEDIENTES del Registro civil, por ello quisiera saber si me preguntan SEGÚN EL REAL DECRETO 937 si afecta a los LIBROS del registro civil ¿debería decir que los libros de Registro Civil si están afectados por este RD, cierto? (por que según mi parecer solo excluye los expedientes, no los libros)