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tema 31, archivos judiciales plazo de 2 meses

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331136
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, en el tema 31 de tramitacion (Archivos Judiciales) se habla de los 2 meses que se dan a los (posibles) interesados para recuperar sus documentos, mi pregunta es ¿¿se podría reducir ese plazo de 2 meses en el caso de los Archivos de Gestión cuando debido al espacio a la Adminsitración le corre prisa para “quitarse de encima” tantos expedientes??
    (por que para otras cosas por el tema del espacio si se puede reducir plazo entonces se me ocurre que este plazo tmb podrá reducirse)

    #331137
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela, buenas noches:

    Transcribimos el precepto en cuestión del que puedes colegir que el legislador no prevé esa posibilidad

    Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

    Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso.
    1. El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes.

    2. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo plantearán su solicitud por escrito, directamente o a través de representantes con poder suficiente, ante el secretario de la Junta de Expurgo, dentro del plazo referido en el apartado anterior.

    La solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el artículo 12, entendiéndose la referencia al órgano judicial como atribuida a la Junta de Expurgo.

    3. Transcurrido el plazo previsto en este artículo sin que los interesados hubiesen promovido su devolución, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados.

    Saludos!

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