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Finca rústica en Monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331067
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola buenas, haciendo repaso de este tema me ha surgido una duda en relación con el art. 818.3.

    En este artículo se habla de que cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulara oposición, se resuelve por los trámites del verbal, sea cual sea su cuantía.

    Bien, mi duda viene con respecto a la situación de la finca rústica. No se si al no hacer mención expresa de ella no se puede acudir al monitorio en ese caso o si se ha de incluir y el trámite de oposición sería el ordinario del monitorio (resolviéndose el asunto definitivamente en el juicio que corresponda, ordinario o verbal según cuantía)

    Espero haberme explicado. Un saludo

    #331068
    Anónimo
    Invitado

    Hola Laly, buenas noches:

    Vamos con esa duda. Efectivamente se podrá acudir al monitorio en reclamación de dichas sumas y para el caso de oposición (por literalidad de la Ley) se aplicará el declarativo que corresponda ya que como bien indicas la “excepción” es para la urbana

    Saludos!

    #331069
    LalyRodriguez
    Participante

    Gracias Baldo!

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