Buenos días, no entiendo este párrafo del art. 26 de la ley.
6. No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el apartado 1 del artículo 140.
Dice al comienzo que no son acumulables entre si ni contras acciones la de tutela de derechos fundamentales. ¿Se entiende que es una excepción?.