Foros OPOSITAS

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331008
    barbarulla
    Participante

    Entiendo que el párrafo siguiente debe tratarse de un error del legislador, verdad?

    CAPÍTULO IV
    De la abstención y de la recusación

    Art. 15.3 3. Decidirán los incidentes de recusación:

    a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente de la Sala de lo Social o dos o más de los Magistrados de dicha Sala.

    Serían MÁS DE DOS, no dos o más que correspondería a la sala especial del TSJ del art. 77 LOPJ.

    #331009
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, barbarulla

    Lo cierto es que encontrarás esas diferencias no solo en la LRJS, sino en la propia LEC. Así es que hay que tenerlo en cuenta, no obstante con tener muy claro el 77 de la LOPJ es suficiente.

    Un saludo

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