Entiendo que el párrafo siguiente debe tratarse de un error del legislador, verdad?
CAPÍTULO IV
De la abstención y de la recusación
Art. 15.3 3. Decidirán los incidentes de recusación:
a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente de la Sala de lo Social o dos o más de los Magistrados de dicha Sala.
Serían MÁS DE DOS, no dos o más que correspondería a la sala especial del TSJ del art. 77 LOPJ.