Buenos días, una vez entendidos los conceptos Anotación y Notas de referencia, no entiendo por que en la sección de TUTELAS y REPRESENTACIONES se hacen constar por ANOTACIÓN conceptos que entiendo que responden más a la definición de Notas de referencia no porque relacionen asientos sino por que aportan datos complementarios a los asientos principales o marginales.
Se hará constar por anotación:
– La existencia del inventario o descripciones de bienes formados por el tutor o defensor del desaparecido y la de inventarios, descripción de bienes, escrituras de transmisiones y gravámenes o de partición o adjudicación y actas de protocolización a que
se refiere el artículo 19814
del Código Civil.
– La presentación o modificación de la garantía o fianza exigida al tutor.
– La declaración, en su caso, de que se han compensado frutos por alimentos.
– La rendición de cuentas por el tutor.
Algo se me está escapando.