Buenas tardes señores del foro y de Opositas,en general,quiero hacerles un par de preguntas que,en los repasos,me han surgido:
1)Cuándo no se incluye el I.V.A. en la tasación de costas?
2)En lo relativo a la competencia de las Salas Cont-Advo. de TSJ y de Juzgados centrales de Cont.-Advo. para conocer de actos y resoluciones dictadas por órganos de Adción. General del Estado(en caso de TSJ)y de organismos públicos y entidades del sector público estatal(caso de Juzgado Centrales)competentes en toda España en materia de personal,propiedades especiales y expropiación forzosa,no son estos entes públicos muy similares,cuàl sería su matiz diferenciador?.
Gracias anticipadas por la respuesta que me faciliten y,en cualquier caso,por su atención.