Carácter improrrogable de los plazos en la jurisdicción C-A.
Excepción: Admisión de escritos presentados en el mismo día que se notifica la resolución de caducidad, salvo para preparar o interponer recursos.
Sin embargo, en el art. 52 de la Ley de la jurisdicción C-A dice:
2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
No entiendo la contradicción. Gracias.