Buenos días, la semana pasada subí esta pregunta al foro,. ¿Me podría alguién ayudar? Muchas gracias.
Se me plantea la siguiente duda en este caso práctico.
Es un juicio sobre incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas del contrato inscrito en el ´registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
En la pregunta 20, dice que en el caso de autos, ¿se requiere al demandado para que designe bienes en que trabar el embargo? Da como respuesta válida la b) ” si el ejecutante no señala bienes, aunque no lo solicite”.
Mi duda es precisamente esta, si en este tipo de proceso se pueden señalar otros bienes además del que es objeto del contrato incumplido, pues según lo dispuestos en el nº 10. Ap. 1 artículo 250 la ejecución se dirigiría exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos
“ Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos”
Muchas gracias.