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Duda tema 26 Auxilio Judicial

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330888
    coriana
    Participante

    Buenas tardes.

    En la página 12 del tema 26 (archivo judicial) al final de página indica “En el supuesto de que la Administración competente en materia de patrimonio histórico no emitiera el correspondiente informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

    Esa ley está derogada, y su ley sustituta es la 39/2015 de 1 de octubre.
    Con lo cual, el temario hace referencia al [b]artículo 83[/b], pero obviamente no lo tenemos en cuenta, o ¿cuál sería al artículo de referencia en la ley 39/2015 de 1 de octubre?

    Gracias
    Saludos
    Corina Valido

    #330889
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Corina
    La equivalencia sería con el art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    [i][color=red]Artículo 80. Emisión de informes.
    1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

    2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

    3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.

    4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.

    El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.[/color][/i]

    Un saludo y mucho ánimo!!!

    #330890
    coriana
    Participante

    Muchas gracias Ana Maria!!

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