Hola, Elena
En el inicio del art. 505 de la LECrim, tienes la respuesta.
Un saludo
[i][color=blue][b]Artículo 505.[/b]
1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, [b]salvo que decretare su libertad provisional sin fianza[/b], convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.[/color][/i]