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Secretarios Coordinadores Provinciales

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  • Autor
    Entradas
  • #330857
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, estoy teniendo problemas para interpretar esta frase del RealDecreto 1608/2005, sobre los Secretarios Judiciales dice en el articulo 17 “Además, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza y Formentera, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma”

    Entonces esta oración se refiere a que en Baleares: hay 3 (uno en Menorca, otro en Ibiza y otro en Formentera) o hay dos (es decir algún “y” está siendo conjunto con otra isla?? en caso de que haya dos porfi digan me cual va con cual por son dos “e/y” seguidas entonces no se sabe.

    Y una pregunta relacionada con esta oración: al número de secretarios coordinadores provinciales que me conteste ¿hay que sumarle el de Mayorca por ser la capital de la provincia, ¿cierto? por que no se si interpretar el “además” como que añade o como que el artículo pasa a hablar de excepciones

    #330858
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Angela

    En cuanto a Secretarios Coordinadores, Illes Balears tendrá:

    Según el[b] art.466 de la LOPJ[/b]
    1 por provincia
    1 Ibiza
    1 Formentera.

    Según el [b]art. 17 del RD 1608/2005[/b], de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
    1 por provincia
    1 Menorca
    1 Ibiza
    1 Formentera.

    Un saludo y buen estudio!

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