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Duda Registro civil: inscripción de tutelas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #330801
    IRENE.
    Participante

    Vale gracias! Pero esto es quien esta obligado a promover las anotaciones que se regulan en el 290 RRC no? Para promover la inscripción de tutelas en sí misma también son esos los obligados?
    Gracias!!

    #330802
    IRENE.
    Participante

    Vale gracias! Pero esto es quien esta obligado a promover las anotaciones que se regulan en el 290 RRC no? Para promover la inscripción de tutelas en sí misma también son esos los obligados?
    Gracias!!

    #330803
    IRENE.
    Participante

    Alguien podría resolverme esta duda? Gracias!!

    #330804
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Irene:

    Las inscripciones correspondientes a la sección Cuarta, por su naturaleza, se realizan en virtud de documentos auténticos y esos documentos se remitirán por la Administración competente

    [color=blue]Art. 287.- REGLAMENTO REGISTRO CIVIL
    El folio registral de cada tutela, curatela o representación legal se abrirá con la inscripción primeramente obligatoria relativa a la misma; respeto de las posteriores se aplicará lo establecido sobre inscripciones marginales.

    El Encargado del Registro, inmediatamente de practicada la inscripción principal, determinará el número de páginas que ha de comprender el folio, haciéndolo así constar al pie de la última asignada por diligencia en la que se referirá a la inscripción principal.

    El organismo tutelar para varios hermanos será objeto de inscripciones únicas.

    La inscripción de representación legal del ausente se practicará en el folio abierto para el defensor, si hubiera precedido la de este cargo.[/color]

    Saludos

    #330805
    Ana-Maria
    Participante

    Y en cuanto a lo segundo que señalas, Irene, así es, se refiere al índice de la sección cuarta; este se llevará por tutelados o titulares del patrimonio sujeto a la representación.
    Un saludo

    #330806
    IRENE.
    Participante

    Perfecto. Muchas gracias a los dos!

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