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Tasación de costas

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    Entradas
  • #330787
    Teresaa
    Participante

    buenas noches, me podrías explicar este epígrafe poniendo un ejemplo.

    “Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga”

    Por otro lado, este epígrafe tampoco lo entiendo. No sé con que se refiere cuando dice no se computara el IVA a los efectos del 394.3

    “En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394”

    Gracias.

    #330788
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días,Teresaa.

    En el primer caso por ejemplo un perito que ha realizado un informe, podrá reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice

    En cuanto a lo segundo, significa que [b]no se se tendrá en cuenta el IVA en la limitación del tercio de las costas que establece la LEC en artículo 394.3[/b]
    Esto Igual con un ejemplo, lo puedes ver mejor:

    imagina que José Manuel pierde un pleito de una cuantía de 5.000 € y además la sentencia lo condena al pago de las costas del procedimiento.
    El Abogado, Raúl, de la persona que ha ganado el pleito presenta en el Juzgado la minuta para que el LAJ tase las costas.

    Como sabes, el [b]art.394.3[/b] de la LEC [u]limita el importe de la minuta del Abogado[/u] a [u]un máximo del tercio de la cuantía discutida en el procedimiento[/u], es decir los honorarios del Abogado no pueden superar el tercio de la cuantía discutida.

    Teniendo en cuenta ello, la minuta de Raúl, Abogado (vencedor en costas) no podrá superar los 1.666,66€ ( que equivale a 1/3 de los 5.000 ).
    Entonces, el Abogado presenta la minuta por importe de 1.500 euros (por debajo del tercio), si bien al aplicarle el IVA (21%)=315, la minuta asciende a 1.815,00 euros superando entonces, así el tercio legal que en este caso vendría a ser 1,6666.66

    En este ejemplo, el obligado al pago de las costas [b]podrá impugnar la tasación practicada[/b] [b]alegando infracción de lo preceptuado en el citado artículo 394.3[/b] de la LEC.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo.

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