Buenos días,Teresaa.
En el primer caso por ejemplo un perito que ha realizado un informe, podrá reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice
En cuanto a lo segundo, significa que [b]no se se tendrá en cuenta el IVA en la limitación del tercio de las costas que establece la LEC en artículo 394.3[/b]
Esto Igual con un ejemplo, lo puedes ver mejor:
imagina que José Manuel pierde un pleito de una cuantía de 5.000 € y además la sentencia lo condena al pago de las costas del procedimiento.
El Abogado, Raúl, de la persona que ha ganado el pleito presenta en el Juzgado la minuta para que el LAJ tase las costas.
Como sabes, el [b]art.394.3[/b] de la LEC [u]limita el importe de la minuta del Abogado[/u] a [u]un máximo del tercio de la cuantía discutida en el procedimiento[/u], es decir los honorarios del Abogado no pueden superar el tercio de la cuantía discutida.
Teniendo en cuenta ello, la minuta de Raúl, Abogado (vencedor en costas) no podrá superar los 1.666,66€ ( que equivale a 1/3 de los 5.000 ).
Entonces, el Abogado presenta la minuta por importe de 1.500 euros (por debajo del tercio), si bien al aplicarle el IVA (21%)=315, la minuta asciende a 1.815,00 euros superando entonces, así el tercio legal que en este caso vendría a ser 1,6666.66
En este ejemplo, el obligado al pago de las costas [b]podrá impugnar la tasación practicada[/b] [b]alegando infracción de lo preceptuado en el citado artículo 394.3[/b] de la LEC.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.