buenas noches, me podrías explicar este epígrafe poniendo un ejemplo.
“Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga”
Por otro lado, este epígrafe tampoco lo entiendo. No sé con que se refiere cuando dice no se computara el IVA a los efectos del 394.3
“En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394”
Gracias.