Buenos días, Sil.cr
Sí, en el caso de art. 22.4, forma parte de la excepción tanto:
– cuando el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, como
– cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
En cuanto a lo segundo, en las sentencias de condena por allanamiento , en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, ( [b]dentro del [u]plazo que se indique por el arrendador[/u], que[u] no podrá ser inferior al plazo de 15 días[/u][/b] [u]desde que se notifique la demanda[/u], se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término en un[b] plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario[/b].
Un saludo y mucho ánimo con el estudio.