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2 octubre, 2019 a las 5:55 am #330709
MARTA2904
ParticipanteBuenos días.
Estudiando el tema 15, no me queda muy claro la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Un saludo y gracias2 octubre, 2019 a las 7:17 am #330710Ana-Maria
ParticipanteBuenos días MARTA2904,
Bienvenida al foro!!
Podrías decirnos, por favor, qué es lo que no te queda claro? o la parte del temario sobre la que tienes duda sobre este tema.
Un saludo y buen día de estudio!2 octubre, 2019 a las 10:12 am #330711MARTA2904
ParticipanteNo me queda claro cuando en los apuntes dice “…sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Admones publicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resuda en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo ….”
Gracias2 octubre, 2019 a las 10:36 am #330712Ana-Maria
ParticipanteEl [b]art. 89.3[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala:
[i][color=blue]Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.[/color][/i]
Significa, que para concederse esta excedencia, [u]no es necesario que el funcionario haya prestado servicios previos[/u] a su solicitud en cualquier administración (para conceder algunas otras excedencias si es requisito determinados años de servicios previos), cuando el cónyuge del funcionario que lo solicite, reside en otra localidad porque ha obtenido puesto de trabajo de [u]carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo[/u] en las órganos o instituciones que se señalan en el referido artículo.
Un saludo.
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