Buenos días, Alba
En el propio [b]artículo 78 Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.[/b], tienes la respuesta, al señalar que:
[i][color=red]”Los puestos de trabajo a desempeñar por los Secretarios Judiciales [b]a efectos de consolidación de las categorías personales[/b] se clasifican…”[/color][/i]
Mientras que el [b]Art. 463 de la LOPJ[/b], establece, la ordenación jerárquica del Cuerpo de LAJ
[i]
[color=red]1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia s[b]e ordena jerárquicamente[/b] en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores[/color][/i]
Un saludo y mucho ánimo con el estudio!