Foros OPOSITAS

Contencioso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330596
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches, quería que me respondierais a varias preguntas:

    1. No entiendo en el art 42.1 cuando te habla de débito principal y cuando te diferencia si se ha denegado totalmente o parcialmente la pretensión.

    2. No entiendo tampoco la diferencia entre el 19.g y el 20c . En el primer caso sería de cualquier administración y en el segundo de la misma administración no?

    3.en el recurso de apelación también caben otros supuestos que los establecidos como siempre o nuca no?

    4. Si por ejemplo es una resolución del ministerio por el que cesa a un funcionario, ya no sería un procedimiento abreviado nuca no? Porque entiendo q cabe el PA cuando sea situación personal que no comprenda ese supuesto, ya que sería la Audiencia Nacional y nos iríamos a un procedimiento ordinario.

    Gracias

    #330597
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día, Teresaa.

    El [b]art. 42 de la LRJCA[/b] señala:

    [i][color=purple]1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán [b]en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes[/b]:
    a) Cuando el demandante [u]solicite solamente la anulación del acto[/u], se atenderá al [b]contenido económico del mismo[/b], para lo cual se tendrá en cuenta [b]el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.[/b]
    b) Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada:
    Primero. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública [b]hubiere denegado totalmente[/b], en vía administrativa, las pretensiones del demandante.
    Segundo. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, [b]si la Administración hubiera reconocido parcialmente[/b], en vía administrativa, las pretensiones del demandante.[/i]
    [/color]

    [b]En el primer caso del 42.1 a)[/b]:

    Por ejemplo, si la pretensión supone obtener [b]la nulidad de dos liquidaciones complementarias[/b], al tratarse de liquidaciones distintas, con una cuota tributaria diferente y que afectan a diferentes periodos impositivos, [b]debe atenderse a la cuantía de cada una de las liquidaciones complementarias[/b] giradas dado que cada liquidación tiene sustantividad propia, [u][b]al margen de los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad[/b][/u], con la salvedad que se señala el propio artículo.

    [b]En cuanto al 42.1 b), primero y segundo[/b]:

    Cuando se solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, entonces la cuantía vendrá será
    – si la Administración pública hubiere [u]denegado totalmente[/u], en vía administrativa, las pretensiones del demandante: el valor económico total del objeto de la reclamación.
    – Mientras que si la Administración hubiera [u]reconocido parcialmente[/u], en vía administrativa, las pretensiones del demandante: el valor económico será la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso.

    Recuerda, realizar tus consultas/ dudas, en distintos post si se tratan de temas o artículos diferentes, así es más fácil para los demás consultar alguna duda y para nosotros, ya que nos aseguramos de responder a todas las dudas.
    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS