-
AutorEntradas
-
19 septiembre, 2019 a las 11:18 am #330580
victorialuky
ParticipanteBuenos días tengo una duda l
Los procesos de selección PODRAN incluir la realización de curso teórico práctico o periodo de prácticas que podrá tener carácter selectivo ( reglamento dice que SERA SELECTIVO)
SIGUE LA CALIFICACIÓN OBTENIDA FIJAR ORDEN PRELACIÓN .NO OBSTANTE SI TUVIERA CARACTER SELECTIVO, LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN PODRAN REPETIR LO SIGUIENTE PROMOCIÓN
MI DUDA ES QUIEN ESTABLECERIA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA???
PORQUE REGLAMENTO DICE SI LO INVLUIRANDICE APUNTES PAG 13 TEMA 13
SI HUBIERA QUEDADO PLAZAS SIN CUBRIR EN ALGUNO TERRITORIO EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRA CONVOCAR PRUEBA SELECTIVA ADICIONAL con dichas plazas solo podrán concurrir aspirantes hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior
Mi duda es ejemplo Auxi lío judicial aprueba 1 examen suspende segundo???
Muchísimas gracias20 septiembre, 2019 a las 7:15 am #330581Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, victorialuky.
Así es tanto el reglamento como la LOPJ, señalan uno que [b]tendrá[/b] y el otro que [b]podrán[/b] tener.El 485 de la LOPJ señala
[i][color=green]1. Los procesos de selección [b]podrán[/b] incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que [b]podrán tener carácter selectivo[/b].
La calificación obtenida[u] servirá para fijar el orden de prelación[/u]. No obstante, [u]si tuviesen carácter selectivo[/u], los aspirantes que [u]no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente[/u], al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.[/color][/i]
Y el Reglamento señala:
[i][color=green]Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
1. Los procesos de selección [b]incluirán[/b] la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. [u]La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación[/u]. Los aspirantes que [b]no superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera[/b], mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
2. Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
3. La condición de funcionarios en prácticas de los aspirantes se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, pero se extinguirá para quienes no superen el curso o periodo de prácticas correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
4. El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 de este reglamento, situados en el ámbito territorial por el que participó el funcionario.
5. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.
6. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.[/color][/i]Con lo cual en una pregunta habrá que estar atento en base a qué norma realizan la pregunta y las opciones que se ofrecen.
En cuanto a lo segundo, el[b] 483.5 de la LOPJ[/b] se refiere a que en la [u]nueva convocatoria[/u] para cubrir las plazas sin cubrir, a esta solo pueden concurrir quienes han participado ya del proceso anterior y no nuevos aspirantes.
Último ejercicio se refiere al examen (o exámenes) dentro del proceso, no habla de que sea requisito haber aprobado uno.[color=green][i]En el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en alguno de los territorios, el Ministerio de Justicia [b]podrá convocar una prueba selectiva adicional[/b] con dichas plazas a la que [u]solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior[/u][/i][/color]
Un saludo y buen fin de semana.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
