Así es LN30, gracias por participar.
Según el[b] Artículo 39 de la LJCA[/b]:
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de súplica(*).
(*) [b]La referencia al “recurso de súplica” se entiende hecha al “recurso de reposición”[/b] según establece la disposición adicional 8 de la presente ley, añadida por el art. 14.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Un saludo.