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Tema 22 recurso contencioso administrativo

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330182
    amef
    Participante

    Hola
    Estudiando el tema recurso contencioso admvo del temario de tramitación, me ha surgido una duda en la página 57 ya que dice el tema; Para poder preparar el recurso de casacion es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Y mirando la ley dice recurso de súplica. Cuál es el recurso correcto??
    Gracias

    #330183
    LN30
    Participante

    Buenos días el recurso de súplica es lo mismo que recurso de reposición, antes el recurso de reposición era el recurso de súplica. Saludos

    #330184
    Ana-Maria
    Participante

    Así es LN30, gracias por participar.

    Según el[b] Artículo 39 de la LJCA[/b]:
    Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de súplica(*).

    (*) [b]La referencia al “recurso de súplica” se entiende hecha al “recurso de reposición”[/b] según establece la disposición adicional 8 de la presente ley, añadida por el art. 14.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Un saludo.

    #330185
    amef
    Participante

    Ya me ha quedado claro.
    Muchas gracias a los dos!!!

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