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Retribución del administrador.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330180
    Teresaa
    Participante

    En el art 804.1 cando habla de venta en producto líquido en todas las situaciones siguientes, se entiende que es en los casos del art 803.2? Que dice que excepcionalmente se pueden vender las siguientes… Es que si no no lo entiendo, ya que partimos de que no se pueden vender los bienes inventariados.

    Un saludo! Gracias

    #330181
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos día,s Teresa.

    Así es, la retribución sería sobre lo que se venda, y tal como señala el 803.2, sería sobre:

    [i][color=purple]2. Exceptúanse de esta regla:
    1.º Los que [u]puedan deteriorarse[/u].
    2.º Los que [u]sean de difícil y costosa conservación[/u].
    3.º Los [u]frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas[/u].
    4.º Los [u]demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas, o para cubrir otras atenciones de la administración de la herencia[/u].[/color]
    [/i]

    Un saludo.

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