Buenos día,s Teresa.
Así es, la retribución sería sobre lo que se venda, y tal como señala el 803.2, sería sobre:
[i][color=purple]2. Exceptúanse de esta regla:
1.º Los que [u]puedan deteriorarse[/u].
2.º Los que [u]sean de difícil y costosa conservación[/u].
3.º Los [u]frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas[/u].
4.º Los [u]demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas, o para cubrir otras atenciones de la administración de la herencia[/u].[/color]
[/i]
Un saludo.