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RECURSOS CIVILES – TEST 10 – UT 16 -GL

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  • Autor
    Entradas
  • #330174
    barbarulla
    Participante

    Buenas, en este test, la pregunta siguiente:

    72. El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la
    sentencia:
    a) podrá solicitar la rescisión de la sentencia firme
    b) podrá solicitar la revisión de la sentencia firme
    c) sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por
    infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del
    plazo legal
    d) todas las respuestas son ciertas

    Da por buena la C (que lo es), pero tambien puede interponer la rescisión, no? 20 días tras la notificación de la sentencia cuando fué notificada personalmente. El de revisión en su día también podrá interponerlo contra toda sentencia firme.

    Gracias.

    #330175
    Ana-Maria
    Participante

    Así es barbarulla, art. 500 y 501 de la LEC.
    Saludos.

    [i][color=green][b]Artículo 500.[/b] Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
    El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
    Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
    [b]Artículo 501.[/b] Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
    Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
    1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
    2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
    3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.[/color][/i]

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