¿Los expedientes judiciales relativos a instrucción de causas penales seguidas por delito no se destruyen?, leyendo el artículo 458 de LOPJ me parece que los incluye con los que tengan valor histórico etc…
¿Estoy en lo cierto?
Así es, conforme al[b] art 458.2[/b] LOPJ :
[i][color=purple]Con carácter general [b]se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales[/b] transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. [b]Se exceptúan[/b] de lo anterior [b]aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito[/b], así como [b]los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados[/b], especialmente [u]en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.[/u][/color][/i]