Buenos días
A la siguiente pregunta::::
16.- Quien de los siguientes no puede promover la declaración de prodigalidad
: a) el cónyuge
b) el descendiente o ascendiente que percibe alimentos
c) el Ministerio Fiscal
d) los hermanos
1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
5. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.
Estaría la pregunta mal formulada??