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DUDA CASO PRÁCTICO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #330103
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Buenas tardes,

    ¿Por qué en la pregunta número 1 del SUPUESTO 12 UD01 2EX CUERPO GESTIÓN TURNO LIBRE da como opción correcta la B si el supuesto indica que el demandado no comparece al acto de la vista?

    En el supuesto práctico nos encontramos:

    “1.- En cuanto al presente caso práctico, ¿Cómo se notificará la sentencia al
    demandado?

    a) en el acto de la vista se convocará a las partes a la sede del Tribunal para
    recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de
    los tres siguientes al de la sentencia.

    b) en el acto de la vista se convocará a las partes a la sede del Tribunal para
    recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de
    los cinco siguientes al de la sentencia.

    c) por correo ordinario con acuse de recibo o de forma personal en el lugar que se
    señale para recibir los actos de comunicación, indistintamente.

    d) ninguna respuesta es correcta”

    Gracias.

    Saludos.

    #330104
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Interesante pregunta la pregunta que planteas por la “situación procesal en que se encuentra ahora mismo el desahucio”.

    Veamos:

    Para que haya existido vista en este procedimiento es necesario que, obligatoriamente, haya habido oposición (artículo 440.3 de la LEC) y para esta oposición se exige la intervención de Abogado y Procurador ( artículo 23 y 31 de la misma Ley)

    Al existir estos Operadores Jurídicos la sentencia habrá de notificarse por medios telemáticos conforme establecen los artículos 154, 162 y 273 de la Referida Ley

    Es por ello que la situación planteada por el artículo 447 no sería dable, ya que al existir Procurador será a él a quien se notifique la resolución

    No obstante, en la redacción en que se encuentra el texto legal y el supuesto, efectivamente la respuestas debería ser la ofrecida en el test (b), peor por las razones que indicamos pasamos a modificar y establecemos (d)

    Gracias por tus aportaciones al foro

    Saludos

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