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17 julio, 2019 a las 9:37 am #330053
corianaParticipanteBuenos días
Se me ha planteado la siguiente duda con respecto a las licencias de los jueces.
Por un lado nos dice: “Las[b] licencias para realizar estudios[/b] en general darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia. Las licencias para realizar estudios relacionados con la función jurisdiccional lo serán sin limitación de haberes.”
Y por otro lado nos dice: “No obstante lo anterior, los días de licencia para realizar estudios, relacionados o no con la función jurisdiccional, [b]por tiempo superior a 20 días anuales[/b] no darán derecho a retribución alguna, salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso.Con lo cual, si un juez coge licencia de 15 días para realizar un curso que no tiene que ver con su profesión, recibirá las retribuciones básicas (porque no excede de 20 días). Pero si ese curso fuese obligatorio por cambio de orden o especialidad, cobrará su sueldo íntegro.
Entiendo que: si ese juez coge licencia de 25 días para realizar un curso que nada tiene que ver con su profesión, no cobrará retribución alguna durante ese permiso ¿es correcto?Gracias de antemano
Saludos
Corina17 julio, 2019 a las 5:02 pm #330054
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, coriana:
la regla general es:
De acuerdo al [b]art. 375. 2. LOPJ[/b],[color=purple]
[i]- Las[b] licencias para realizar estudios en general darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia[/b].
– Las [b]licencias para realizar estudios relacionados con la función jurisdiccional lo serán sin limitación de haberes.
[/b][/color][i][/i][/i]Ahora hay una limitación y es:
[i][color=purple]No obstante lo anterior, [b]los días de licencia para realizar estudios[/b], [b]relacionados o no con la función jurisdiccional[/b],Es decir, para ambos casos de la regla general.
por [b]tiempo superior a 20 días anuales[/b] [b][b]no darán derecho a retribución alguna[/b][/b], salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso.[/color][/i]
Es decir :
– licencias para realizar estudios en general
– licencias para realizar estudios relacionados con la función jurisdiccional
[b]de más de 20 días[/b], no darán derecho a retribución alguna, excepto cuando se trate actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes.Espero que ahora te quede más claro.
Un saludo y mucho ánimo!
17 julio, 2019 a las 5:06 pm #330055
corianaParticipanteok, perfecto, gracias!
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