Buenas tardes, barbarulla.
Entiendo que de acuerdo al 438.3.LEC
[color=purple]El[u] demandado podrá oponer en la contestación[/u] a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. [b]Si la [u][u][u]cuantía de dicho crédito[/u][/u][/u] [b][/b]fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal[/b], el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.[/color][i][/i]
Se refiere al crédito total que tiene el demandado.
Un saludo y mucho ánimo y a darlo todo con el estudio!