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Juicio verbal – art. 438.3

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #330009
    barbarulla
    Participante

    En este artículo habla de la posibilidad de que el demandado alegue un crédito compensable y que este deberá ajustarse en cuantía al límite establecido para el juicio verbal, mi duda es si se refiere al crédito que el demandado sostiene o al resultado de restar uno al otro. Ante un caso práctico no lo tendría muy claro.

    Gracias.

    #330010
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, barbarulla.

    Entiendo que de acuerdo al 438.3.LEC

    [color=purple]El[u] demandado podrá oponer en la contestación[/u] a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. [b]Si la [u][u][u]cuantía de dicho crédito[/u][/u][/u] [b][/b]fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal[/b], el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.[/color][i][/i]

    Se refiere al crédito total que tiene el demandado.

    Un saludo y mucho ánimo y a darlo todo con el estudio!

    #330011
    barbarulla
    Participante

    Muchas gracias (de nuevo).

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