Buenas tardes Diego
Hace poco hicieron una pregunta similar, te copio el post, para que tengas en cuenta otros artículos relacionados
https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/105062-actuaciones-judiciales-ultima-reforma-duda-ley-18-2011.html#119920
Añadir que es verdad que el Art. 98 Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales no ha sido modificado:
[i][color=orange]1. La aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Pleno del Consejo del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. En los mismos términos, le compete establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.[/color][/i]
Con lo cual, habrá que estar atento a en base a que norma preguntan y las opciones que se ofrecen.
Un saludo