Buenas tardes, ovayone.
Para resolver tu duda para el caso de expedientes gubernativos: debemos referirnos a [u]rectificación de inscripciones,[/u] si bien la vía judicial ordinaria es el procedimiento general y común de rectificación de inscripciones, que se lleva a cabo a través de un juicio declarativo (art. 92 LRC), y en virtud de sentencia firme recaída en juicio ordinario.
Hay una excepción, y es la contemplada en la LRC al disponer que pueden rectificarse previo [u]expediente gubernativo[/u]:
1. las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción,
2. la indicación equivocada del sexo cuando no haya duda sobre la identidad del nacido.
3. la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género
4. y cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra/s inscripción/es.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal
1. errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
2. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado
También debe tener en cuenta según art 293 RRC que las inscripciones no pueden rectificarse en virtud de sentencia recaída en un proceso penal, no obstante en cuanto sean contradictorias con los hechos que la sentencia declara probados serán rectificadas mediante expediente gubernativo.
En los temas de registro, tienes todo acerca de expediente gubernativo procedimiento, plazos, recursos, etc. de este y demás expedientes sobre nombre y apellido, nacionalidad, etc.
Un saludo.
Un saludo