3.respecto al orden penal, cuando se dice “si el proceso está en poder de una persona se recoge… con imposicion de una multa de 25 a 250 pesetas a quien diere lugar a la recogida, si…” Mi pregunta es ¿quien impone la multa, el LAJ mediante decreto o el juez mediante auto? (si es otra respuesta por favor quisiera saberla).
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Buenas tardes.
El artículo 215 de la LECRim que habla sobre este tema, realmente no lo señala.
Un Saludo
[color=blue][i]Artículo 215.
Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren.
Si el proceso estuviere en poder de alguna persona, se recogerá sin necesidad de providencia, bajo la responsabilidad del Secretario, con imposición de multa de 25 a 250 pesetas a quien diere lugar a la recogida, si no lo entregare en el acto o lo entregare sin despachar cuando estuviere obligado a formular algún dictamen o pretensión. En este segundo supuesto, se le señalará por el Juez o Tribunal un segundo término prudencial, y si, transcurrido, tampoco devolviese el proceso despachado, la persona a que se refiere este art. será procesada como culpable de desobediencia.
También será procesado en este concepto el que, ni aun después de apremiado con la multa, devolviere el expediente.[/i][/color]