2.en el articulo 57.4 se habla da exclusión de las “personas con derecho a la sucesión en caso de que contraigan matrimonio contra la expresa prohibicion….” mi pregunta es ¿esta “exclusión” DEBE resolverse mediante Ley Orgánica? (ya he leído el párrafo 57.5 no hace falta que lo copie y pegue, quisiera una explicación breve sobre si el art.57.5 incluye o no el apartado 57.4)
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Buenas noches.
Referente al art. 57.4 de la Constitución, el mismo que señala:
[i][color=purple]4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes[/color][/i]
Lo cierto es que en cuanto al procedimiento a seguir, nada dice la Constitución de la forma de instrumentar esa la doble prohibición (del Rey y de las cortes generales). Entendemos que sea cual fuere el eventual procedimiento elegido, la prohibición habrá de ser, en todo caso, expresa.
Por su parte el art. 57.5, señala:
[color=purple]Las [b]abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho[/b] que [u][b]ocurra en el orden de sucesión a la Corona[/b][/u] se resolverán por una ley orgánica[/color]
Entiendo que solo tiene que ver con abdicaciones y renuncias y dudas sobre ello, no se incluye la exclusión en la sucesión a la Corona a la que se refiere el 57.4
Un saludo.