1. en la constitución al hablar de las funciones del Rey se dice “expide decretos de consejo de ministros”, ¿si fueran “REALES decretos” (como en el caso del refrendo) ¿se diría SANCIONAR o también se diría EXPEDIR?
2. respeto al articulo 60 cuando se habla del tutor ¿en caso de que corresponda el cargo de tutor al padre/madre mientras permanezcan viudos o al nombrado por las Cortes Generales ¿ES OBLIGATORIO que se mantenga lo que se dice al principio del texto “siempre que sea español de nacimiento y mayor de edad? es decir ¿podría ser tutor un no español de nacimiento o un menor de edad? (por que tal como está redactado parece que esto solo se aplica al caso en que sea nombrado por el rey difunto)
¿en caso de que me pregunten ¿quien nombra al tutor si le corresponde ser tutor al padre/madre mientras permanezcan viudos o al del rey difunto? no estoy segura de que contestar por que debería contestar (cuidado por que ya se la persona a la que corresponde ser nombrada, es decir ya se quien será el tutor: mi pregunta es A QUIEN LE CORRESPONDE HACER EL NOMBRAMIENTO)
¿para ejercer la tutela NO TESTAMENTARIA: DEBE o no debe ser español de nacimiento y mayor de edad??
3. respecto a “legítima o dativa” ¿se refiere solo a la regencia o también a la tutela?
La tutela dativa o electiva ¿es SOLO CUANDO INTERVIENEN en la elección de la persona las Cortes Generales?
4.En caso de que muera el Rey y el sucesor sea menor de edad: entonces ¿no jura ni es investido cierto (por que jura cuando es proclamado)?
Entonces ¿por que se dice que hay rey si, según yo veo las cosas “se está esperando a que pueda ser rey” pero si ni jura ni nada, incluso el regente no puede jurar fidelidad al rey por que el rey no ha sido “proclamado ante Cortes Generales” por que es menor de edad. Sería de ayuda que explicase brevemente este tema